Nota de Autor
La finalidad. Nace la idea de recoger en un libro la legislación del Mercado de Valores para facilitar la tarea tanto de quien trabaja en estos temas, como de quien se acerca por primera vez a esta materia con el objetivo de especializarse en ella o de aquellos que quieran iniciar su estudio o profundizar en sus investigaciones.
No resulta en absoluto fácil, para quien no está familiarizado con esta parte del Derecho, acudir tan siquiera a la legislación vigente, pues la dispersión de la normativa es enorme como consecuencia de haberse operado más de venticuatro modificaciones parciales a la ley original del año 1988. Baste señalar aquí, que la ley 24/88 de 28 de julio, además de venticinco modificaciones parciales ha estado sometida a los cambios estructurales de las Directivas Comunitarias, que han afectado a las necesarias reformas competitivas que conlleva la aparición del mercado único.
A pesar de la previsión normativa de habilitar para la elaboración de un texto refundido de esta ley, este nunca se ha emprendido, con lo que la convivencia con un gran número de normas ha sido tarea habitual de todos los que nos dedicamos a esta parte del Derecho.
La realidad, aunque no se pronuncie, es que todo este «caos» normativo provoca a menudo un cierto «insider information» involuntario en todos aquellos que trabajan estas cuestiones, que no tiene ningún sentido de ser porque ni siquiera es querido, más bien sobrevenido.
No solo la proliferación de normas parciales ha impedido un fácil acercamiento a la regulación del Mercado de Valores, sino que las diferentes reformas han sucedido no como el lógico desarrollo de una realidad subyacente viva «el mercado», sino que ha ido incorporando procesos de coordinación europeos en la búsqueda de un mercado común
de valores o ha surgido como respuesta a las «brechas» creadas por los mercados e incluso respondiendo a vaivenes de la propia doctrina en algunos temas que aún no ha consolidado.
La ley original 24/1988 de 28 de julio, sí nació fruto de una elaboración reflexiva (se creó la Comisión para el estudio del mercado de valores en el año 1978) para la reforma y creación de un mercado de valores moderno. A partir de ahí, se dictaron todos los reglamentos y demás normas de desarrollo, que formaban en las conclusiones de aquel grupo de pensadores, un conjunto, un todo en el que las piezas encajaban. La consecuencia inmediata fue que, durante unos años el Derecho del Mercado de valores gozó de la coherencia propia de un estudio profundo y elaborado.
Desde entonces, se ha corrido tanto que se ha parcheado la normativa sin parar, sin que pueda señalarse como causa más que necesidades de adaptación de nuestra legislación, pero ello ha hecho difícil hoy incluso, conocer cuál es la normativa aplicable si no se realiza una elaborada tarea investigadora previa.
En este libro recogemos el Derecho vigente en el Mercado de valores con la intención de hacerlo fácil para todos.
Estructura. El libro consta de 8 secciones, la primera recoge el texto en vigor de la ley del mercado de valores, norma de la que parten todas las demás en esta materia y que han sido recogidas en las demás secciones.
Se han ordenado bajo denominaciones que por un lado permitan identificar inmediatamente el fin de la regulación y por ello su búsqueda, y al mismo tiempo permita en el futuro ser sustituida por nueva legislación sin menoscabo de su comprensión en el conjunto de normas del mercado de valores.
Se ha abandonado la idea de organizar el libro de legislación siguiendo el orden de los títulos de la ley del mercado de valores, pues, el desarrollo normativo operado en estos más de 20 años hace imposible cuadrarlo desde el punto de vista didáctico. La normativa desarrollada ocupa hoy relaciones jurídicas que no habían sido previstas en la ley del
año 1988 o desarrolla al mismo tiempo varias áreas distintas de las que entonces fueron objeto de regulación.
El texto vigente de la ley del mercado de valores es fruto de regulaciones parciales que no han contemplado la normativa del mercado de valores en su conjunto, por todo ello hemos dedicado cada sección a un tema de los esenciales del mercado de valores. Así, la Sección 2.ª se refiere a la emisión de los valores y a su admisión a negociación en mercados secundarios oficiales, la Sección 3.ª a la representación de los valores, la Sección 4.ª a las obligaciones de información ligadas a la permanencia en la negociación de las Sociedades, la Sección 5.ª a las denominadas operaciones de mercado, la Sección 6.ª a los sujetos del mercado, la Sección 7.ª al régimen sancionador y la Sección 8.ª al sistema de indemnización de inversores.
Se ha recogido toda la normativa que se considera necesaria para el estudio de cada parte del mercado de valores. Siempre podría añadirse más normativa, pero se ha huido de hacer un libro que sume disposiciones, sin el sentido práctico de una obra dirigida para quien tiene que trabajar a diario en estos temas. Puede notarse la falta de algún reglamento del mercado y alguna Circular técnica de la CNMV, etc., pero se encontrará una nota a pie de página que por remisión, cuando es esencial, lleve a la normativa que debe consultarse. Sí se ha creído necesario en una obra práctica poner las mínimas notas posibles pero necesarias, pero imprescindibles, huyendo de la idea de que por tener muchas tiene más valor agregado, lo cual muchas veces no es acertado. Esta selección se hace absolutamente necesaria para que este libro sea manejable y no reste eficacia a quien lo utilice, pues va dirigido a profesionales del Derecho.
No está incluida la regulación de la Inversión colectiva que en su día nació en paralelo a la de reforma del mercado de valores, pero su desarrollo ha sido tal en estos años, que es el momento de empezar a tratarla separadamente y a trabajarla no como un añadido del derecho del mercado de valores sino como un propio Derecho de la inversión colectiva.
Aunque ambas normativas están conectadas, la separación es muy evidente, hasta el punto que en el propio mercado jurídico se ha producido una especialización profesionalmente muy marcada. Por ello, razones de evolución normativa, de especialización laboral, y de eficiencia en las publicaciones nos lleva a separar estas publicaciones que verán la luz sucesivamente.
La utilización del libro. Las notas a pie de página, o bien indican qué normativa ha introducido la redacción de un párrafo, artículo o un numero del mismo, o bien señalan la normativa que se debe consultar en relación con esa disposición porque añade información, regulación o desarrollo.
No se han incluido notas sobre sentencias, pues la casi totalidad de ellas corresponde a las Audiencias y son muy escasas las que proceden del Tribunal Supremo como jurisprudencia propiamente dicha. En cuanto al fondo de las sentencias hay que señalar también, que la mayoría se refiere a normativa que ha sido modificada por lo que su aplicación a
una norma determinada no es tan automática, exige una elaboración intelectual previa.
No obstante en la web de la CNMV hay un libro electrónico que las recoge todas de manera ordenada y no aportaría nada incluir notas sobre ellas en cada uno de los artículos de las disposiciones que recoge este libro. El documento de la CNMV es una muy buena iniciativa y un excelente documento.
Por último resaltar algunas cuestiones en cuanto a las secciones del libro. En la Sección 7.ª se ha recogido el reglamento sancionador aprobado por el Real decreto 2119/1993 de 3 de diciembre aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. Y a pie de página las disposiciones aplicables de la ley 26/1988 de 29 de julio sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito parcialmente aplicable al mercado de valores por disposición de la propia ley del mercado de valores. Asimismo, se ha incluido un apéndice final que recoge el titulo XIV de la ley de sociedades de capital, aprobado por Real decreto legislativo 1/2010 de 2 de julio, porque será de utilidad para quien trabaje temas relacionados con el mercado de valores.
Junto a lo anterior y para terminar se ha incorporado un apéndice del articulado delante de cada disposición más importante de cada sección que resultara de utilidad, pues se ha añadido una voz cuando no la tenía definida por el regulador, de manera que ello permita encontrar rápidamente una respuesta concreta. Y al final se han recogido voces
asociadas a números de artículos en la consideración que pueda resultar útil en la búsqueda de la regulación.